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Renta Vitalicia: ¿Qué es?

La Renta Vitalicia conserva el derecho de uso y disfrute (usufructo) de su vivienda para toda la vida a cambio de percibir una renta mensual el resto de su vida.

¿Cómo funciona la Renta Vitalicia?

Cuando se vende la Nuda Propiedad de un inmueble o el pleno dominio a través de una Vivienda Inversa a cambio de una renta vitalicia, los titulares mantienen el derecho de ocupar su vivienda mientras vivan (ya sea por un contrato de arrendamiento o por un usufructo). A cambio, el comprador pacta una renta mensual (vitalicia o temporal) que le proporcionará al vendedor.

En caso de que el comprador dejase de pagar en algún momento la renta acordada, el vendedor, recuperaría la plena titularidad de la vivienda sin tener que devolver las cantidades ya percibidas.

Modalidades de la Renta Vitalicia

Renta Vitalicia

Renta Temporal

Reparto de los gastos

asociados a la vivienda.

IBI, seguro de continente y derramas:

Siempre le corresponderá al nudo propietario de la vivienda.

Comunidad y suministros:

Siempre le corresponderá al nuevo usufructuario de la vivienda.

Compara la Renta Vitalicia con otros productos

Ejemplo con una persona de 86 años y una vivienda de 600.000€

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Renta Vitalicia Venta Nuda Propiedad Vivienda Inversa Sale & Lease Back Hipoteca Inversa
Acuerdo Venta de la vivienda y se obtiene una renta mensual vitalicia Venta de nuda propiedad con reserva de usufructo Venta de la vivienda y se mantiene alquiler vitalicio Venta del inmueble con contrato de alquiler predeterminado Crédito con garantía hipotecaria
Tasación real (Ejemplo) 600.000€ 600.000€ 600.000€ 600.000€ 600.000€
Importe a recibir en notaría 3.800€ 365.000€ 365.000€ 365.000€ 258.000€
Bolsa de alquiler no consumido 0€ 0€ 175.000€ 170.000€ 0€
Ahorro en gastos Derramas de la Comunidad de Propietarios, Seguro de continente, IBI Derramas de la Comunidad de Propietarios, Seguro de continente, IBI Derramas de la Comunidad de Propietarios, Seguro de continente, IBI Derramas de la Comunidad de Propietarios, Seguro de continente, IBI
Gastos de contratación No hay 50% Notaría No hay No hay Tasación, Informe de asesoramiento independiente

Requisitos para su contratación

Ventajas de la Renta Vitalicia

El vendedor permanece de por vida en su vivienda.

En caso de impago existe la condición resolutoria.

En muchos casos, dejarás de pagar el IBI, las derramas extraordinarias de la comunidad y el seguro de continente.

Si se trata de la vivienda habitual la venta está exenta de del pago del IRPF (ganancia patrimonial).

Se puede alquilar la vivienda.

Fiscalidad

Pasos para la contratación

En S+ te acompañamos durante todo el proceso de contratación desde la explicación personalizada de todas las opciones disponibles en el mercado, hasta la firma ante notario. Por todos estos trámites no tendrás que pagarnos nada.

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Sin gastos de contratación para la Renta Vitalicia

Preguntas frecuentes de la Renta Vitalicia

Es una venta de la titularidad del piso (nuda propiedad), pero manteniendo el derecho a vivir en el inmueble (usufructo). El servicio está dirigido a personas de más de 70 años, que son propietarios del 100% de un bien inmobiliario.

Podrás vivir en tu hogar toda tu vida. En el contrato ante notario queda especificado que solo se traspasa al inversor la renta vitalicia, y por ello mantienes el derecho del usufructo de forma vitalicia.

Dejarás de ser el propietario de la vivienda, pero mantendrás la titularidad del usufructo.

No, con la venta de la nuda propiedad pierdes el derecho de dejar en herencia tu vivienda. Al fallecer los titulares del contrato, el inversor pasará a ser el propietario del inmueble, tanto de la nuda propiedad como del usufructo de este.

Los gastos que deberás abonar en caso de contratación, después del asesoramiento gratuito, serán lo siguientes: la mitad del coste por las gestiones de notaría.

En caso de que el comprador dejase de pagar en algún momento la renta acordada, el vendedor, recuperaría la plena titularidad de la vivienda sin tener que devolver las cantidades ya percibidas.

El comprador es quien realiza la correspondiente retención establecida por hacienda, por lo tanto, la renta mensual que se recibe es neta para el vendedor.

Lo que sí tiene que hacer el vendedor, es incluir en su declaración de la renta (en caso de que tenga que hacerla) esas retenciones practicadas, pero no tiene ninguna repercusión económica.

Legislación y regulación de la Renta Vitalicia

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Regulación de La Renta Vitalicia Inmobiliaria