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Renta Vitalicia: ¿Qué es?
¿Cómo funciona la Renta Vitalicia?
Cuando se vende la Nuda Propiedad de un inmueble o el pleno dominio a través de una Vivienda Inversa a cambio de una renta vitalicia, los titulares mantienen el derecho de ocupar su vivienda mientras vivan (ya sea por un contrato de arrendamiento o por un usufructo). A cambio, el comprador pacta una renta mensual (vitalicia o temporal) que le proporcionará al vendedor.
- Condición Resolutoria:
En caso de que el comprador dejase de pagar en algún momento la renta acordada, el vendedor, recuperaría la plena titularidad de la vivienda sin tener que devolver las cantidades ya percibidas.
Modalidades de la Renta Vitalicia
Renta Vitalicia
- El vendedor recibe de por vida, una renta mensual pactada con el comprador.
Renta Temporal
- El vendedor recibe una renta mensual pactada por el comprador durante un plazo determinado pactado al principio de la operación.
Reparto de los gastos
asociados a la vivienda.
IBI, seguro de continente y derramas:
Siempre le corresponderá al nudo propietario de la vivienda.
Comunidad y suministros:
Siempre le corresponderá al nuevo usufructuario de la vivienda.
Compara la Renta Vitalicia con otros productos
Ejemplo con una persona de 86 años y una vivienda de 600.000€
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2 | Adipisicing | Elit | Sint |
3 | Hic | Fugiat | Temporibus |
Renta Vitalicia | Venta Nuda Propiedad | Vivienda Inversa | Sale & Lease Back | Hipoteca Inversa | |
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Acuerdo | Venta de la vivienda y se obtiene una renta mensual vitalicia | Venta de nuda propiedad con reserva de usufructo | Venta de la vivienda y se mantiene alquiler vitalicio | Venta del inmueble con contrato de alquiler predeterminado | Crédito con garantía hipotecaria |
Tasación real (Ejemplo) | 600.000€ | 600.000€ | 600.000€ | 600.000€ | 600.000€ |
Importe a recibir en notaría | 3.800€ | 365.000€ | 365.000€ | 365.000€ | 258.000€ |
Bolsa de alquiler no consumido | 0€ | 0€ | 175.000€ | 170.000€ | 0€ |
Ahorro en gastos | Derramas de la Comunidad de Propietarios, Seguro de continente, IBI | Derramas de la Comunidad de Propietarios, Seguro de continente, IBI | Derramas de la Comunidad de Propietarios, Seguro de continente, IBI | Derramas de la Comunidad de Propietarios, Seguro de continente, IBI | |
Gastos de contratación | No hay | 50% Notaría | No hay | No hay | Tasación, Informe de asesoramiento independiente |
Requisitos para su contratación
- Generalmente recomendado para mayores de 70 años.
- Tener la vivienda en propiedad.
- Que la vivienda esté entre una de estas ciudades: Madrid, Barcelona, Málaga, Sevilla, Granada, Valencia, Alicante, Zaragoza, Bilbao, San Sebastián, A Coruña, Santander e Islas Baleares.
- Fuera de estos municipios, se extenderán nuestras alternativas en núcleos de crecimiento demográfico para viviendas con un valor libre superior a 700.000€
Ventajas de la Renta Vitalicia
El vendedor permanece de por vida en su vivienda.
En caso de impago existe la condición resolutoria.
En muchos casos, dejarás de pagar el IBI, las derramas extraordinarias de la comunidad y el seguro de continente.
Si se trata de la vivienda habitual la venta está exenta de del pago del IRPF (ganancia patrimonial).
Se puede alquilar la vivienda.
- Servicios gratuitos que complementan este producto tales como teleasistencia, seguro de continente, legado genético, cobertura jurídica, gestión de herencia.
Fiscalidad
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): La venta está exenta de este impuesto si se realiza sobre la vivienda habitual y el vendedor tiene más de 65 años.
- Si se trata de una segunda vivienda, en caso de ser mayor de 70 años, las rentas están exentas de tributación en un 92% de las cantidades mensuales recibidas.
- El vendedor de la Nuda Propiedad está obligado al pago de la plusvalía municipal: El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo que grava el incremento que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad o, en su caso, la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo de dominio. En otras palabras, generalmente, es un impuesto que se paga cuando, como consecuencia de la transmisión de una vivienda (pleno dominio o nuda propiedad), se ponen de manifiesto ganancias.
Pasos para la contratación
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Firma de arras o firma ante notario
Sin gastos de contratación para la Renta Vitalicia
Preguntas frecuentes de la Renta Vitalicia
Es una venta de la titularidad del piso (nuda propiedad), pero manteniendo el derecho a vivir en el inmueble (usufructo). El servicio está dirigido a personas de más de 70 años, que son propietarios del 100% de un bien inmobiliario.
Podrás vivir en tu hogar toda tu vida. En el contrato ante notario queda especificado que solo se traspasa al inversor la renta vitalicia, y por ello mantienes el derecho del usufructo de forma vitalicia.
Dejarás de ser el propietario de la vivienda, pero mantendrás la titularidad del usufructo.
No, con la venta de la nuda propiedad pierdes el derecho de dejar en herencia tu vivienda. Al fallecer los titulares del contrato, el inversor pasará a ser el propietario del inmueble, tanto de la nuda propiedad como del usufructo de este.
Los gastos que deberás abonar en caso de contratación, después del asesoramiento gratuito, serán lo siguientes: la mitad del coste por las gestiones de notaría.
En caso de que el comprador dejase de pagar en algún momento la renta acordada, el vendedor, recuperaría la plena titularidad de la vivienda sin tener que devolver las cantidades ya percibidas.
El comprador es quien realiza la correspondiente retención establecida por hacienda, por lo tanto, la renta mensual que se recibe es neta para el vendedor.
Lo que sí tiene que hacer el vendedor, es incluir en su declaración de la renta (en caso de que tenga que hacerla) esas retenciones practicadas, pero no tiene ninguna repercusión económica.
Legislación y regulación de la Renta Vitalicia
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